Buzón Tributario
Canal electrónico oficial del SAT para notificaciones; debe habilitarse con correo y celular confirmados.
El Buzón Tributario es el sistema de comunicación electrónica del portal del SAT mediante el cual la autoridad notifica actos y resoluciones administrativas y el contribuyente presenta promociones y atiende requerimientos (Art. 17-K del CFF). Para habilitarlo se requiere registrar y confirmar al menos un correo electrónico y un número de celular como medios de contacto. Las notificaciones se tienen por hechas al tercer día hábil tras su depósito, abras o no el buzón. En RESICO 2026 mantenerlo habilitado y actualizado es condición para permanecer en el régimen, y su omisión puede derivar en multas.
Guía relacionada
¿Qué es el RESICO y quién califica en 2026? →Fuentes
- Código Fiscal de la Federación, Art. 17-K
- https://www.sat.gob.mx/minisitio/BuzonTributario/index.html
Definición de carácter informativo; no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica la normatividad vigente. Ver todo el glosario →