¿Qué es el RESICO y quién califica en 2026?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el esquema fiscal que el SAT diseñó para que las personas físicas con ingresos bajos y medios paguen ISR con tasas reducidas y obligaciones más sencillas. Para muchos contribuyentes y despachos contables se ha vuelto el régimen por defecto: tasas de entre 1% y 2.5% sobre los ingresos cobrados, sin necesidad de calcular deducciones. Esta guía explica qué es, quién califica en 2026 y qué obligaciones implica.
Última actualización: 3 de agosto de 2026
Qué es el RESICO
El RESICO para personas físicas es un régimen creado en la reforma fiscal de 2022 (artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR). Su lógica es simple: en lugar de calcular utilidad (ingresos menos deducciones), el ISR se determina aplicando una tasa baja directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes. Eso elimina buena parte de la carga administrativa y reduce el impuesto para quienes facturan poco o de forma intermitente.
Existe también un RESICO para personas morales, con reglas distintas. Esta guía se enfoca en el RESICO de personas físicas, que es donde la automatización genera el mayor ahorro de tiempo para un despacho que maneja muchos clientes.
Clave: en RESICO el ISR se calcula sobre ingresos cobrados (flujo de efectivo), no sobre ingresos facturados. Una factura emitida pero no pagada no genera ISR hasta que se cobra.
Quién califica en 2026
Para tributar en RESICO como persona física debes cumplir, a grandes rasgos, con estos requisitos:
- Tener ingresos anuales que no rebasen los 3.5 millones de pesos. Si en el ejercicio superas ese monto, debes salir del régimen.
- Realizar actividades empresariales, profesionales (honorarios) o de arrendamiento. También aplica para el sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), que puede estar exento hasta cierto límite.
- Contar con e.firma vigente y buzón tributario habilitado.
- Estar al corriente en tus obligaciones fiscales y no estar en los supuestos de exclusión.
Quién NO puede tributar en RESICO
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, salvo algunas excepciones específicas (por ejemplo, ciertos casos de asociaciones sin fines de lucro).
- Quienes sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México en supuestos no permitidos.
- Quienes obtengan ingresos por conceptos como honorarios asimilados a salarios en proporciones que los excluyan, o de actividades específicas que la ley deja fuera.
- Quienes hayan dejado de presentar declaraciones o estén en listas del 69-B, entre otros supuestos de incumplimiento.
Si dejas de cumplir un requisito (por ejemplo, rebasas los 3.5 millones), el SAT puede expulsarte del régimen y reubicarte en el régimen general, donde las tasas son mayores. Conviene vigilar el acumulado de ingresos a lo largo del año.
Obligaciones del RESICO
Aunque es un régimen simplificado, sigue teniendo obligaciones que cumplir mes con mes:
- Emitir CFDI (facturas) por todos tus ingresos y solicitarlos por tus gastos.
- Presentar la declaración mensual de ISR, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Presentar la declaración mensual de IVA cuando realices actividades gravadas (la mayoría de las actividades empresariales y profesionales lo están).
- Presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente.
- Mantener actualizada tu información en el RFC y conservar tu Constancia de Situación Fiscal.
El gran atractivo del RESICO es que el cálculo del ISR no requiere acumular deducciones personales mes a mes ni llevar contabilidad electrónica completa en la mayoría de los casos. A cambio, la disciplina mensual (facturar, declarar y pagar a tiempo) es indispensable para no perder el régimen.
Cómo se sale del RESICO (y qué pasa después)
Permanecer en el régimen no es automático: hay causales que expulsan al contribuyente, y algunas no dependen de cuánto facture.
- Rebasar los 3.5 millones de pesos de ingresos anuales.
- Omitir la presentación de declaraciones. La reincidencia en el incumplimiento es causal de salida, no solo un motivo de multa.
- No tener la e.firma vigente o el Buzón Tributario habilitado, que en 2026 son requisitos para permanecer.
- Realizar actividades que el régimen no admite, como ser socio o accionista de una persona moral con la que se tenga relación, entre otros supuestos del artículo 113-E.
Al salir, el contribuyente pasa al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, donde el ISR se determina con la tarifa progresiva sobre una utilidad —ingresos menos deducciones autorizadas— en vez de con una tasa fija sobre lo cobrado. El cambio es de fondo: aparecen las deducciones, la depreciación de activos y una contabilidad más exigente.
La salida del RESICO no es reversible en el mismo ejercicio. Por eso los dos requisitos administrativos —e.firma vigente y Buzón habilitado— merecen vigilancia: se pierde el régimen por no atender un trámite, no por facturar de más.
El RESICO no cambia las reglas de facturación
Es una confusión frecuente: el régimen simplifica el cálculo del ISR, no la emisión de comprobantes. Un contribuyente en RESICO emite CFDI 4.0 con los mismos requisitos que cualquier otro, valida los datos de sus receptores igual y necesita su Certificado de Sello Digital.
Lo único que sí cambia es la retención: cuando factura a una persona moral, la retención de ISR es del 1.25% en vez del 10% que aplica a honorarios y arrendamiento. La retención de IVA de dos terceras partes se aplica igual que a los demás.
Los detalles de la emisión están en la guía de cómo se emite una factura CFDI 4.0, y los de las retenciones en la de cuándo se retiene ISR e IVA.
Por qué la automatización importa en RESICO
Para un despacho, el RESICO multiplica el trabajo repetitivo: cada cliente implica descargar CFDIs del SAT, sumar ingresos cobrados, aplicar la tasa correspondiente, calcular el IVA y presentar la declaración. Hacerlo a mano para decenas o cientos de clientes consume horas cada mes y abre la puerta a errores de captura.
Kontabot automatiza ese flujo de extremo a extremo: se conecta al SAT con la CIEC o e.firma del cliente, descarga los CFDIs, calcula el ISR y el IVA de RESICO, y presenta la declaración directo en el portal del SAT. El contador solo revisa y aprueba.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos para estar en RESICO en 2026?
Las personas físicas pueden tributar en RESICO siempre que sus ingresos anuales no rebasen los 3.5 millones de pesos. Si superas ese monto durante el ejercicio, debes abandonar el régimen.
¿En RESICO se pueden hacer deducciones?
No para el cálculo del ISR mensual: el impuesto se determina aplicando una tasa baja directamente sobre los ingresos cobrados, sin restar deducciones. Las deducciones personales sí pueden considerarse en la declaración anual dentro de los límites de ley.
¿El RESICO me exenta de pagar IVA?
No. El RESICO es un régimen de ISR. Si realizas actividades gravadas con IVA, debes seguir calculando y presentando tu declaración mensual de IVA por separado.
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Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.