Declaración anual
Declaración del ejercicio completo; en RESICO PF suele estar relevada salvo casos específicos como ingresos de otros regímenes.
La declaración anual resume los ingresos, deducciones e impuesto del ejercicio fiscal completo. Las personas físicas en general la presentan en abril y las personas morales en marzo del año siguiente. En RESICO personas físicas, quienes cumplieron sus pagos mensuales definitivos están relevadas de presentar declaración anual conforme a la Regla 3.13.7 de la RMF 2026; sin embargo, sí es obligatoria cuando hay ingresos por otros regímenes (sueldos, arrendamiento, intereses), cuando se omitieron pagos mensuales o cuando se opta voluntariamente para aplicar deducciones personales. RESICO personas morales sí presenta declaración anual del ejercicio.
Guía relacionada
Calendario de declaraciones del SAT 2026 (RESICO) →Fuentes
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Regla 3.13.7; Ley del ISR Arts. 113-F y 150
- https://siemprealdia.co/mexico/fiscal/declaracion-anual-resico-para-personas-fisicas/
Definición de carácter informativo; no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica la normatividad vigente. Ver todo el glosario →