Guía

Calendario de declaraciones del SAT 2026 y 2027 (RESICO)

La regla general en RESICO es sencilla: las declaraciones mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que declaras, y cuando el 17 cae en fin de semana o día inhábil el plazo se recorre al siguiente día hábil. A eso se le suman los días adicionales que da el sexto dígito del RFC. Esta guía trae las fechas de 2026 y 2027 ya calculadas, y la regla para que puedas derivar cualquier otro año sin esperar a que alguien publique la tabla.

Última actualización: 7 de agosto de 2026

Declaraciones mensuales 2026

Cada fila corresponde al periodo que se declara y la fecha límite para presentarlo (ISR e IVA del RESICO). Las fechas consideran el recorrido al siguiente día hábil cuando el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil; confirma siempre el calendario oficial del SAT.

Periodo declaradoFecha límite
Diciembre 202519 de enero de 2026
Enero 202617 de febrero de 2026
Febrero 202617 de marzo de 2026
Marzo 202617 de abril de 2026
Abril 202618 de mayo de 2026
Mayo 202617 de junio de 2026
Junio 202617 de julio de 2026
Julio 202617 de agosto de 2026
Agosto 202617 de septiembre de 2026
Septiembre 202619 de octubre de 2026
Octubre 202617 de noviembre de 2026
Noviembre 202617 de diciembre de 2026
Diciembre 202618 de enero de 2027

Fechas límite de la declaración mensual (día 17 del mes siguiente, recorrido a día hábil).

Las fechas pueden ajustarse si el SAT publica días inhábiles adicionales. Toma esta tabla como referencia y verifica el calendario oficial vigente.

Declaraciones mensuales 2027

Las fechas de 2027 salen de aplicar la misma regla: día 17 del mes siguiente, recorrido al siguiente día hábil cuando cae en sábado, domingo o día inhábil. En 2027 eso mueve cuatro de los trece plazos.

Periodo declaradoFecha límiteSe recorrió
Diciembre 202618 de enero de 2027sí, el 17 fue domingo
Enero 202717 de febrero de 2027
Febrero 202717 de marzo de 2027
Marzo 202719 de abril de 2027sí, el 17 fue sábado
Abril 202717 de mayo de 2027
Mayo 202717 de junio de 2027
Junio 202719 de julio de 2027sí, el 17 fue sábado
Julio 202717 de agosto de 2027
Agosto 202717 de septiembre de 2027
Septiembre 202718 de octubre de 2027sí, el 17 fue domingo
Octubre 202717 de noviembre de 2027
Noviembre 202717 de diciembre de 2027
Diciembre 202717 de enero de 2028

Fechas límite de la declaración mensual en 2027, calculadas con la regla del día 17. Las publicaciones de días inhábiles del SAT para 2027 aún no salen — verifica antes de comprometer una fecha con un cliente.

Estas fechas consideran fines de semana y los días de descanso obligatorio de ley, pero no los días inhábiles que el SAT publica cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal (por ejemplo, los de Semana Santa). Cuando salga la RMF 2027, revísalas.

Cómo calcular la fecha de cualquier año

Las tablas caducan; la regla no. Si necesitas un año que no está aquí, se arma en cuatro pasos y en ese orden — invertirlos cambia el resultado:

  1. Toma el día 17 del mes siguiente al periodo que vas a declarar.
  2. Si ese 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, recórrelo al siguiente día hábil.
  3. Suma los días hábiles que le correspondan al sexto dígito numérico del RFC del contribuyente.
  4. Contrasta el resultado contra los días inhábiles que el SAT publique para ese ejercicio en la Resolución Miscelánea Fiscal.

El paso 2 va antes que el paso 3: primero se recorre el 17 a día hábil y sobre esa fecha se cuentan los días adicionales. Hacerlo al revés puede darte un día de más o de menos.

Declaración anual

Las personas físicas presentan su declaración anual durante abril del año siguiente al ejercicio: la del ejercicio 2025 en abril de 2026, la de 2026 en abril de 2027, y así. En RESICO la anual es obligatoria por el artículo 113-G de la LISR, aplica su propia tabla de tasas anuales y acredita contra ella los pagos mensuales y las retenciones del año. El detalle está en la guía de la declaración anual en RESICO.

Los días adicionales según el sexto dígito del RFC

El día 17 es la fecha base, pero no siempre es la fecha límite real. El Reglamento del Código Fiscal de la Federación otorga días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, una facilidad pensada para no concentrar toda la carga del país en un mismo día.

Sexto dígito numérico del RFCDías hábiles adicionales
1 y 21 día
3 y 42 días
5 y 63 días
7 y 84 días
9 y 05 días

Los días son hábiles, no naturales: un fin de semana o un día inhábil de por medio corre la fecha. Y si el día 17 cae en sábado, domingo o inhábil, el plazo se recorre al siguiente hábil antes de sumar los días adicionales.

Para un despacho esto significa que no hay una sola fecha límite en el mes, sino un abanico de fechas que depende del RFC de cada cliente. Tratar el 17 como la fecha de todos es seguro, pero desperdicia días de holgura que a veces hacen falta.

Presentar y pagar son dos actos distintos

Es una confusión que cuesta recargos. Al presentar la declaración con impuesto a cargo, el SAT genera una línea de captura con su propio importe y su propia vigencia. La declaración queda presentada en ese momento; el impuesto queda pagado hasta que se cubre esa línea.

La vigencia de la línea de captura puede ser posterior a la fecha límite de presentación, pero eso no extiende el plazo para pagar sin recargos. Si la línea vence sin pagarse, hay que generar otra, y para entonces el importe puede traer actualización y recargos.

Qué pasa si presentas tarde

  • Se generan actualizaciones y recargos sobre el impuesto a cargo no pagado a tiempo.
  • Pueden imponerse multas por presentación extemporánea.
  • El incumplimiento reiterado puede poner en riesgo tu permanencia en el RESICO.

Para un despacho con muchos clientes, el riesgo no es una sola declaración tarde, sino perder de vista varias a la vez. Un tablero que muestre el estatus de cada cliente evita sorpresas a fin de mes.

No perder ninguna fecha

Kontabot muestra en un solo tablero el estatus de declaración de todos tus clientes RESICO y envía alertas de vencimientos, de modo que el despacho sepa de un vistazo qué falta por presentar antes del día 17. Y cuando llega el momento, presenta la declaración directo al SAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presentan las declaraciones mensuales del RESICO?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado. Si el 17 cae en fin de semana o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

¿Cuándo es la declaración anual de personas físicas?

En el mes de abril del año siguiente al ejercicio que se declara. La anual del ejercicio 2025 se presenta en abril de 2026; la de 2026, en abril de 2027.

¿Cuándo vence la declaración de enero de 2027?

El 17 de febrero de 2027, que cae en miércoles y es día hábil, más los días hábiles adicionales que correspondan al sexto dígito numérico del RFC.

¿Cómo calculo la fecha límite de un año que no está en la tabla?

Toma el día 17 del mes siguiente al periodo, recórrelo al siguiente día hábil si cae en fin de semana o día inhábil, y hasta entonces suma los días hábiles adicionales del sexto dígito del RFC. El orden importa: primero se recorre el 17, después se suman los días.

¿Qué pasa si presento mi declaración tarde?

Se generan actualizaciones, recargos y posibles multas, y el incumplimiento reiterado puede poner en riesgo tu permanencia en el RESICO.

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Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.

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