Calendario de declaraciones del SAT 2026 y 2027 (RESICO)
La regla general en RESICO es sencilla: las declaraciones mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que declaras, y cuando el 17 cae en fin de semana o día inhábil el plazo se recorre al siguiente día hábil. A eso se le suman los días adicionales que da el sexto dígito del RFC. Esta guía trae las fechas de 2026 y 2027 ya calculadas, y la regla para que puedas derivar cualquier otro año sin esperar a que alguien publique la tabla.
Última actualización: 7 de agosto de 2026
Declaraciones mensuales 2026
Cada fila corresponde al periodo que se declara y la fecha límite para presentarlo (ISR e IVA del RESICO). Las fechas consideran el recorrido al siguiente día hábil cuando el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil; confirma siempre el calendario oficial del SAT.
| Periodo declarado | Fecha límite |
|---|---|
| Diciembre 2025 | 19 de enero de 2026 |
| Enero 2026 | 17 de febrero de 2026 |
| Febrero 2026 | 17 de marzo de 2026 |
| Marzo 2026 | 17 de abril de 2026 |
| Abril 2026 | 18 de mayo de 2026 |
| Mayo 2026 | 17 de junio de 2026 |
| Junio 2026 | 17 de julio de 2026 |
| Julio 2026 | 17 de agosto de 2026 |
| Agosto 2026 | 17 de septiembre de 2026 |
| Septiembre 2026 | 19 de octubre de 2026 |
| Octubre 2026 | 17 de noviembre de 2026 |
| Noviembre 2026 | 17 de diciembre de 2026 |
| Diciembre 2026 | 18 de enero de 2027 |
Fechas límite de la declaración mensual (día 17 del mes siguiente, recorrido a día hábil).
Las fechas pueden ajustarse si el SAT publica días inhábiles adicionales. Toma esta tabla como referencia y verifica el calendario oficial vigente.
Declaraciones mensuales 2027
Las fechas de 2027 salen de aplicar la misma regla: día 17 del mes siguiente, recorrido al siguiente día hábil cuando cae en sábado, domingo o día inhábil. En 2027 eso mueve cuatro de los trece plazos.
| Periodo declarado | Fecha límite | Se recorrió |
|---|---|---|
| Diciembre 2026 | 18 de enero de 2027 | sí, el 17 fue domingo |
| Enero 2027 | 17 de febrero de 2027 | — |
| Febrero 2027 | 17 de marzo de 2027 | — |
| Marzo 2027 | 19 de abril de 2027 | sí, el 17 fue sábado |
| Abril 2027 | 17 de mayo de 2027 | — |
| Mayo 2027 | 17 de junio de 2027 | — |
| Junio 2027 | 19 de julio de 2027 | sí, el 17 fue sábado |
| Julio 2027 | 17 de agosto de 2027 | — |
| Agosto 2027 | 17 de septiembre de 2027 | — |
| Septiembre 2027 | 18 de octubre de 2027 | sí, el 17 fue domingo |
| Octubre 2027 | 17 de noviembre de 2027 | — |
| Noviembre 2027 | 17 de diciembre de 2027 | — |
| Diciembre 2027 | 17 de enero de 2028 | — |
Fechas límite de la declaración mensual en 2027, calculadas con la regla del día 17. Las publicaciones de días inhábiles del SAT para 2027 aún no salen — verifica antes de comprometer una fecha con un cliente.
Estas fechas consideran fines de semana y los días de descanso obligatorio de ley, pero no los días inhábiles que el SAT publica cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal (por ejemplo, los de Semana Santa). Cuando salga la RMF 2027, revísalas.
Cómo calcular la fecha de cualquier año
Las tablas caducan; la regla no. Si necesitas un año que no está aquí, se arma en cuatro pasos y en ese orden — invertirlos cambia el resultado:
- Toma el día 17 del mes siguiente al periodo que vas a declarar.
- Si ese 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, recórrelo al siguiente día hábil.
- Suma los días hábiles que le correspondan al sexto dígito numérico del RFC del contribuyente.
- Contrasta el resultado contra los días inhábiles que el SAT publique para ese ejercicio en la Resolución Miscelánea Fiscal.
El paso 2 va antes que el paso 3: primero se recorre el 17 a día hábil y sobre esa fecha se cuentan los días adicionales. Hacerlo al revés puede darte un día de más o de menos.
Declaración anual
Las personas físicas presentan su declaración anual durante abril del año siguiente al ejercicio: la del ejercicio 2025 en abril de 2026, la de 2026 en abril de 2027, y así. En RESICO la anual es obligatoria por el artículo 113-G de la LISR, aplica su propia tabla de tasas anuales y acredita contra ella los pagos mensuales y las retenciones del año. El detalle está en la guía de la declaración anual en RESICO.
Los días adicionales según el sexto dígito del RFC
El día 17 es la fecha base, pero no siempre es la fecha límite real. El Reglamento del Código Fiscal de la Federación otorga días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, una facilidad pensada para no concentrar toda la carga del país en un mismo día.
| Sexto dígito numérico del RFC | Días hábiles adicionales |
|---|---|
| 1 y 2 | 1 día |
| 3 y 4 | 2 días |
| 5 y 6 | 3 días |
| 7 y 8 | 4 días |
| 9 y 0 | 5 días |
Los días son hábiles, no naturales: un fin de semana o un día inhábil de por medio corre la fecha. Y si el día 17 cae en sábado, domingo o inhábil, el plazo se recorre al siguiente hábil antes de sumar los días adicionales.
Para un despacho esto significa que no hay una sola fecha límite en el mes, sino un abanico de fechas que depende del RFC de cada cliente. Tratar el 17 como la fecha de todos es seguro, pero desperdicia días de holgura que a veces hacen falta.
Presentar y pagar son dos actos distintos
Es una confusión que cuesta recargos. Al presentar la declaración con impuesto a cargo, el SAT genera una línea de captura con su propio importe y su propia vigencia. La declaración queda presentada en ese momento; el impuesto queda pagado hasta que se cubre esa línea.
La vigencia de la línea de captura puede ser posterior a la fecha límite de presentación, pero eso no extiende el plazo para pagar sin recargos. Si la línea vence sin pagarse, hay que generar otra, y para entonces el importe puede traer actualización y recargos.
Qué pasa si presentas tarde
- Se generan actualizaciones y recargos sobre el impuesto a cargo no pagado a tiempo.
- Pueden imponerse multas por presentación extemporánea.
- El incumplimiento reiterado puede poner en riesgo tu permanencia en el RESICO.
Para un despacho con muchos clientes, el riesgo no es una sola declaración tarde, sino perder de vista varias a la vez. Un tablero que muestre el estatus de cada cliente evita sorpresas a fin de mes.
No perder ninguna fecha
Kontabot muestra en un solo tablero el estatus de declaración de todos tus clientes RESICO y envía alertas de vencimientos, de modo que el despacho sepa de un vistazo qué falta por presentar antes del día 17. Y cuando llega el momento, presenta la declaración directo al SAT.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presentan las declaraciones mensuales del RESICO?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado. Si el 17 cae en fin de semana o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
¿Cuándo es la declaración anual de personas físicas?
En el mes de abril del año siguiente al ejercicio que se declara. La anual del ejercicio 2025 se presenta en abril de 2026; la de 2026, en abril de 2027.
¿Cuándo vence la declaración de enero de 2027?
El 17 de febrero de 2027, que cae en miércoles y es día hábil, más los días hábiles adicionales que correspondan al sexto dígito numérico del RFC.
¿Cómo calculo la fecha límite de un año que no está en la tabla?
Toma el día 17 del mes siguiente al periodo, recórrelo al siguiente día hábil si cae en fin de semana o día inhábil, y hasta entonces suma los días hábiles adicionales del sexto dígito del RFC. El orden importa: primero se recorre el 17, después se suman los días.
¿Qué pasa si presento mi declaración tarde?
Se generan actualizaciones, recargos y posibles multas, y el incumplimiento reiterado puede poner en riesgo tu permanencia en el RESICO.
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Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.