Flujo de efectivo (base fiscal)
Base de causación que reconoce ingresos cuando se cobran y deducciones cuando se pagan, no cuando se facturan.
El flujo de efectivo es el criterio de causación que reconoce los ingresos hasta que son efectivamente cobrados y las deducciones o el IVA acreditable hasta que son efectivamente pagados, en lugar de al momento de la facturación (devengado). RESICO se basa en flujo de efectivo: las personas físicas calculan el ISR sobre ingresos efectivamente cobrados en el mes, y el IVA se causa y acredita conforme se cobra o paga (Art. 1-B LIVA). Por eso una factura emitida pero no cobrada aún no genera impuesto, lo que hace clave conciliar CFDI con cobros reales en cada declaración.
Guía relacionada
¿Cómo se declara el IVA mensual en RESICO? →Fuentes
- Ley del ISR, Art. 113-E; Ley del IVA, Arts. 1-B y 5-D
- https://siemprealdia.co/mexico/fiscal/declaracion-mensual-del-resico/
Definición de carácter informativo; no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica la normatividad vigente. Ver todo el glosario →