¿Cómo se declara el IVA mensual en RESICO?
Un error común es pensar que el RESICO exenta del IVA. No es así: el RESICO es un régimen de ISR, y el IVA se sigue calculando y declarando mes con mes igual que en otros regímenes. Esta guía explica cómo se determina el IVA en RESICO bajo el esquema de flujo de efectivo, qué se puede acreditar y cómo se presenta.
Última actualización: 15 de enero de 2026
El RESICO no exenta del IVA
Si realizas actividades gravadas con IVA —la mayoría de las actividades empresariales y profesionales lo están a la tasa general del 16%— tienes la obligación de trasladar el IVA en tus facturas, calcularlo cada mes y presentar tu declaración. El RESICO simplifica el ISR, pero no toca tus obligaciones de IVA.
Algunas actividades están exentas o gravadas a tasa 0% (por ejemplo, ciertos servicios médicos, educativos o la venta de algunos alimentos y medicinas). Revisa la naturaleza de tu actividad antes de asumir que aplicas el 16%.
Cómo se calcula: flujo de efectivo
El IVA se determina por flujo de efectivo, es decir, considerando lo efectivamente cobrado y pagado en el mes:
- IVA trasladado (cobrado): el 16% que cobraste a tus clientes en las facturas que efectivamente te pagaron en el mes.
- IVA acreditable (pagado): el 16% que pagaste a tus proveedores en gastos e inversiones estrictamente indispensables para tu actividad, respaldados con CFDI.
- IVA a cargo del mes = IVA trasladado − IVA acreditable.
Si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, el resultado es un saldo a favor, que puedes acreditar contra meses siguientes, compensar o solicitar en devolución conforme a las reglas aplicables.
Retenciones de IVA
En ciertos casos, quien te paga está obligado a retenerte una parte del IVA (por ejemplo, en algunos servicios profesionales prestados a personas morales se retienen dos terceras partes del IVA). Esas retenciones de IVA se restan del IVA a cargo y deben quedar respaldadas en el CFDI con su complemento correspondiente.
Ejemplo del mes
- Cobraste $60,000 + IVA. IVA trasladado del mes: $60,000 × 16% = $9,600.
- Pagaste $15,000 + IVA en gastos deducibles. IVA acreditable: $15,000 × 16% = $2,400.
- IVA a cargo: $9,600 − $2,400 = $7,200.
- Si una persona moral te retuvo IVA, esa retención se resta del IVA a cargo para llegar al pago final.
Cómo y cuándo se presenta
La declaración de IVA se presenta de forma mensual y definitiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente, en el portal del SAT. A diferencia del ISR, el IVA no se 'ajusta' en una declaración anual: cada mes es definitivo.
Para un despacho, conciliar el IVA cobrado y el IVA acreditable de cada cliente a partir de sus CFDIs es de las tareas más laboriosas del mes. Kontabot cruza automáticamente los CFDIs de ingresos y de gastos, calcula el IVA trasladado y acreditable, considera las retenciones y presenta la declaración —dejando la revisión al contador.
Preguntas frecuentes
¿En RESICO se paga IVA?
Sí, si realizas actividades gravadas. El RESICO simplifica el ISR, pero la obligación de calcular y declarar el IVA mensual sigue igual que en otros regímenes.
¿Cómo se calcula el IVA mensual?
Restando al IVA que cobraste (trasladado) el IVA que pagaste en gastos indispensables (acreditable), ambos por flujo de efectivo. Si el acreditable es mayor, generas saldo a favor.
¿La declaración de IVA es mensual o anual?
Mensual y definitiva. Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente y no se ajusta en la declaración anual.
Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.