Guía

¿Cómo se declara el IVA mensual en RESICO?

Un error común es pensar que el RESICO exenta del IVA. No es así: el RESICO es un régimen de ISR, y el IVA se sigue calculando y declarando mes con mes igual que en otros regímenes. Esta guía explica cómo se determina el IVA en RESICO bajo el esquema de flujo de efectivo, qué se puede acreditar y cómo se presenta.

Última actualización: 6 de agosto de 2026

El RESICO no exenta del IVA

Si realizas actividades gravadas con IVA —la mayoría de las actividades empresariales y profesionales lo están a la tasa general del 16%— tienes la obligación de trasladar el IVA en tus facturas, calcularlo cada mes y presentar tu declaración. El RESICO simplifica el cálculo del ISR, pero no toca tus obligaciones de IVA.

Algunas actividades están exentas o gravadas a tasa 0% (por ejemplo, ciertos servicios médicos, educativos o la venta de algunos alimentos y medicinas). Revisa la naturaleza de tu actividad antes de asumir que aplicas el 16%.

Cómo se calcula: flujo de efectivo

El IVA se determina por flujo de efectivo, es decir, considerando lo efectivamente cobrado y pagado en el mes:

  1. IVA trasladado (cobrado): el 16% que cobraste a tus clientes en las facturas que efectivamente te pagaron en el mes.
  2. IVA acreditable (pagado): el 16% que pagaste a tus proveedores en gastos e inversiones estrictamente indispensables para tu actividad, respaldados con CFDI.
  3. IVA a cargo del mes = IVA trasladado − IVA acreditable.

Si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, el resultado es un saldo a favor, que puedes acreditar contra meses siguientes, compensar o solicitar en devolución conforme a las reglas aplicables.

Retenciones de IVA

En ciertos casos, quien te paga está obligado a retenerte una parte del IVA (por ejemplo, en algunos servicios profesionales prestados a personas morales se retienen dos terceras partes del IVA). Esas retenciones de IVA se restan del IVA a cargo y deben quedar respaldadas en el CFDI con su complemento correspondiente.

Qué IVA sí se acredita y cuál no

Es donde más se equivoca el cálculo, y casi siempre por exceso: se acredita IVA de gastos que no cumplen los requisitos. Para que el IVA de un gasto sea acreditable tienen que darse las cuatro condiciones a la vez.

RequisitoQué significa en la práctica
Estrictamente indispensableEl gasto tiene que corresponder a tu actividad. El SAT lo lee de forma estricta, no como “útil para el negocio”.
Trasladado expresamente y por separadoEl IVA debe venir desglosado en el CFDI, no incluido en el precio sin separar.
Efectivamente pagado en el mesFlujo de efectivo: si la factura llegó en marzo y la pagaste en abril, el IVA se acredita en abril.
Respaldado con CFDI válidoCon los datos correctos del receptor. Un comprobante cancelado deja de respaldar el acreditamiento.

Requisitos del IVA acreditable. Si falla uno solo, ese IVA no entra al cálculo del mes.

El IVA de gastos a tasa 0% o exentos no existe, así que no hay nada que acreditar. Y si realizas actividades gravadas y exentas a la vez, el acreditamiento se proporciona — no se toma completo.

Ejemplo del mes, paso a paso

Un cliente de RESICO que factura a una persona moral y a público en general, en un mes cualquiera:

ConceptoBaseIVA
Ingresos cobrados en el mes$60,000$9,600 trasladado
Gastos pagados en el mes con IVA acreditable$15,000$2,400 acreditable
IVA del periodo (trasladado − acreditable)$7,200
Retención de IVA de la persona moral (2/3 de $6,400)$40,000−$4,266.67
IVA a pagar$2,933.33

Determinación del IVA del periodo. Los importes son ilustrativos; la mecánica es la que aplica.

La retención se calcula sobre las dos terceras partes del IVA trasladado en las facturas emitidas a personas morales, no sobre el IVA total del mes. En el ejemplo, de los $60,000 cobrados sólo $40,000 fueron a la persona moral: dos terceras partes de esos $6,400 de IVA son $4,266.67.

Si ese resultado hubiera salido negativo, no sería un pago sino un saldo a favor. Es lo que pasa con los clientes que facturan casi todo a personas morales — ver la siguiente sección.

El saldo a favor de IVA: qué hacer con él

Cuando el IVA acreditable y las retenciones superan al IVA cobrado, resulta un saldo a favor. En RESICO es frecuente, sobre todo cuando el cliente factura a personas morales que le retienen dos terceras partes del IVA trasladado.

Hay tres caminos y conviene elegir uno a conciencia, porque el que se toma por omisión —dejarlo acumular— es el peor:

  1. Acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes. Es lo más simple y no requiere trámite.
  2. Compensarlo, cuando la ley lo permita para el caso concreto.
  3. Solicitarlo en devolución, que implica un trámite ante el SAT y revisión de la autoridad.

Los saldos a favor no son eternos: el derecho a solicitar la devolución prescribe en cinco años. Un cliente con saldos acumulándose desde hace años puede estar perdiendo dinero sin saberlo.

La DIOT, que acompaña a la declaración de IVA

Además de la declaración de IVA, existe la obligación de informar las operaciones con proveedores a través de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros).

Es informativa: no determina un impuesto a pagar. Pero el SAT la usa para cruzar el IVA acreditable que un contribuyente declara contra el IVA trasladado que sus proveedores reportan, y una inconsistencia ahí es de las que llaman la atención de la autoridad.

Por eso la calidad de la información de proveedores importa más de lo que parece: la DIOT solo puede ser tan correcta como el registro de gastos del que sale.

Cómo y cuándo se presenta

La declaración de IVA se presenta de forma mensual y definitiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente —más los días adicionales del sexto dígito del RFC—, en el portal del SAT. A diferencia del ISR, el IVA no se “ajusta” en una declaración anual: cada mes es definitivo.

Para un despacho, conciliar el IVA cobrado y el IVA acreditable de cada cliente a partir de sus CFDIs es de las tareas más laboriosas del mes. Kontabot cruza automáticamente los CFDIs de ingresos y de gastos, calcula el IVA trasladado y acreditable, considera las retenciones y presenta la declaración —dejando la revisión al contador.

Preguntas frecuentes

¿En RESICO se paga IVA?

Sí, si realizas actividades gravadas. El RESICO simplifica el ISR, pero la obligación de calcular y declarar el IVA mensual sigue igual que en otros regímenes.

¿Cómo se calcula el IVA mensual?

Restando al IVA que cobraste (trasladado) el IVA que pagaste en gastos indispensables (acreditable), ambos por flujo de efectivo. Si el acreditable es mayor, generas saldo a favor.

¿La declaración de IVA es mensual o anual?

Mensual y definitiva. Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente y no se ajusta en la declaración anual.

¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para acreditar su IVA?

Cuatro a la vez: que sea estrictamente indispensable para tu actividad, que el IVA venga trasladado expresamente y por separado en el CFDI, que esté efectivamente pagado en el mes, y que el comprobante sea válido. Si falla uno, ese IVA no se acredita.

¿Cómo se calcula la retención de IVA de una persona moral?

Son dos terceras partes del IVA trasladado en las facturas emitidas a esa persona moral, no del IVA total del mes. La retención se resta del IVA a cargo del periodo.

¿Qué hago con un saldo a favor de IVA?

Acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes (lo más simple, sin trámite), compensarlo cuando la ley lo permita, o solicitarlo en devolución. El derecho a pedir la devolución prescribe a los cinco años.

¿El IVA se paga sobre lo facturado o sobre lo cobrado?

Sobre lo efectivamente cobrado. El IVA se determina por flujo de efectivo, así que una factura emitida y no cobrada no genera IVA a cargo en ese mes.

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Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.

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