IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Impuesto indirecto sobre consumo (tasa general 16%) que el contribuyente traslada, acredita y entera al SAT por la diferencia.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava la enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes e importaciones, con tasa general del 16% (Art. 1 LIVA). El contribuyente traslada el IVA a sus clientes (IVA cobrado), acredita el IVA que pagó a proveedores (IVA acreditable) y entera al SAT únicamente la diferencia. En RESICO el IVA opera igual que en cualquier otro régimen: se causa y acredita sobre flujo de efectivo, es decir cuando el pago efectivamente se cobra o se paga. Se declara de forma mensual y definitiva.
Guía relacionada
¿Cómo se declara el IVA mensual en RESICO? →Fuentes
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Arts. 1, 1-B, 5 y 5-D
- https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pf
Definición de carácter informativo; no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica la normatividad vigente. Ver todo el glosario →