Pago provisional
Anticipo mensual del ISR que se acredita contra el impuesto del ejercicio en la declaración anual.
El pago provisional es un anticipo del ISR que se realiza durante el ejercicio (generalmente mensual) y se acredita después contra el impuesto anual. En el régimen general de personas morales se calcula aplicando un coeficiente de utilidad a los ingresos nominales acumulados. Importante para RESICO: los pagos mensuales de ISR de personas físicas en RESICO son pagos definitivos, no provisionales (Art. 113-E LISR), por lo que normalmente no se acreditan en una declaración anual. RESICO personas morales sí realiza pagos provisionales mensuales sobre la utilidad de flujo de efectivo a tasa del 30%.
Guía relacionada
¿Cómo se calcula el ISR en RESICO? →Fuentes
- Ley del ISR, Arts. 14 (PM general), 106 (PF) y 113-E (RESICO PF)
- https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pf
Definición de carácter informativo; no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica la normatividad vigente. Ver todo el glosario →