Guía

¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?

El ISR en RESICO es deliberadamente sencillo: se aplica una tasa progresiva —de apenas 1% a 2.5%— directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin restar deducciones. Esta guía muestra la tabla de tasas vigente, cómo se aplican las retenciones cuando facturas a empresas, y un ejemplo numérico de principio a fin.

Última actualización: 15 de enero de 2026

La tabla de tasas mensuales (Art. 113-E LISR)

El ISR mensual se calcula tomando el total de ingresos cobrados en el mes (sin IVA) y aplicando la tasa que corresponde según el rango. La tabla es progresiva por tramos de ingreso mensual:

Ingresos mensuales hastaTasa de ISR
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

Tasa de ISR aplicable sobre los ingresos mensuales cobrados, sin IVA.

La tasa se aplica sobre el total de ingresos del mes, no por tramos escalonados. Si cobraste $60,000 en el mes, toda esa cantidad se multiplica por 1.10% (no una parte a 1% y otra a 1.10%).

Sobre qué se calcula: ingresos cobrados

La base del ISR en RESICO son los ingresos efectivamente cobrados en el mes, considerando el flujo de efectivo. Esto significa:

  • Solo cuentan las facturas que ya te pagaron. Una factura emitida pero pendiente de cobro no genera ISR hasta que entra el dinero.
  • Se toma el subtotal sin IVA. El IVA se calcula y se declara aparte.
  • No se restan gastos ni deducciones para el cálculo mensual del ISR.

Retenciones cuando facturas a personas morales

Cuando una persona física del RESICO factura a una persona moral (una empresa), esa empresa está obligada a retener el 1.25% del monto de la operación como pago provisional de ISR (artículo 113-J). Esa retención se considera un anticipo:

  • La empresa te paga el monto menos el 1.25% retenido y entera esa retención al SAT.
  • En tu declaración mensual, calculas el ISR con la tabla de tasas y restas las retenciones que te hicieron en el mes.
  • Si las retenciones superan tu ISR calculado, el saldo a favor se puede aplicar contra meses siguientes.

Ejemplo paso a paso

Supongamos un profesionista en RESICO que en el mes cobró $60,000 (sin IVA), de los cuales $40,000 fueron a una empresa que le retuvo ISR.

  1. Ingresos cobrados del mes: $60,000. Rango aplicable: hasta $83,333.33, por lo que la tasa es 1.10%.
  2. ISR causado: $60,000 × 1.10% = $660.
  3. Retención que le hizo la empresa: $40,000 × 1.25% = $500.
  4. ISR a pagar: $660 − $500 = $160.

Este ejemplo es solo del ISR. El IVA del mes se calcula y declara por separado (ver la guía de IVA en RESICO).

Hacerlo a escala

El cálculo de un cliente es trivial; el problema aparece cuando un despacho repite este proceso para decenas de clientes cada mes, cruzando CFDIs cobrados, retenciones y rangos de tasa. Kontabot descarga los CFDIs del SAT, identifica los ingresos cobrados y las retenciones, aplica la tabla correcta y presenta la declaración —para todos tus clientes RESICO— dejando solo la revisión final al contador.

Preguntas frecuentes

¿La tasa de ISR en RESICO se aplica por tramos?

No. A diferencia de la tarifa del régimen general, en RESICO se aplica una sola tasa al total de ingresos del mes, según el rango en el que caiga ese total.

¿Qué pasa con las retenciones del 1.25%?

Las personas morales retienen 1.25% de ISR a las personas físicas del RESICO. Esa retención es un anticipo que restas del ISR que calculas en tu declaración mensual.

¿Se calcula el ISR sobre lo facturado o lo cobrado?

Sobre lo efectivamente cobrado en el mes. Las facturas emitidas pero no pagadas no generan ISR hasta que se cobran.

Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica siempre la normatividad vigente o consulta con un profesional.

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