Persona física vs. persona moral
Persona física es un individuo (RFC de 13 caracteres); persona moral es una entidad jurídica (RFC de 12).
Persona física es un individuo que realiza actividades económicas y tributa a título personal, con RFC de 13 caracteres. Persona moral es una entidad jurídica (sociedad, asociación, empresa) formada por uno o varios socios, con RFC de 12 caracteres y personalidad distinta a la de sus integrantes. La distinción determina el régimen aplicable, las tasas y las obligaciones: por ejemplo, RESICO existe en una versión para personas físicas (tasas del 1% al 2.5%, tope de 3.5 millones) y otra para personas morales (ISR del 30% sobre flujo de efectivo, con tope de ingresos propio). También define quién actúa como agente de retención.
Guía relacionada
¿Qué es el RESICO y quién califica en 2026? →Fuentes
- Código Fiscal de la Federación, Art. 27; Código Civil Federal, Arts. 22 y 25
- https://www.sat.gob.mx/portal/public/personas-fisicas/pf-simplificado-de-confianza
Definición de carácter informativo; no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica la normatividad vigente. Ver todo el glosario →