Retención de ISR e IVA
Impuesto que el pagador descuenta y entera al SAT por cuenta del proveedor; en RESICO PF la PM retiene 1.25% de ISR.
La retención es el mecanismo por el cual quien paga descuenta una parte del impuesto y la entera al SAT por cuenta del receptor del ingreso. Cuando una persona moral paga a una persona física en RESICO por actividades empresariales, servicios profesionales o uso o goce de bienes, debe retener el 1.25% de ISR sobre el monto pagado sin IVA (Art. 113-J LISR). En materia de IVA, la persona moral retiene dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667%) en los supuestos del Art. 1-A de la LIVA. Las retenciones se acreditan contra el impuesto a cargo del proveedor en su declaración.
Guía relacionada
¿Cómo se calcula el ISR en RESICO? →Fuentes
- Ley del ISR, Art. 113-J; Ley del IVA, Art. 1-A
- https://www.sat.gob.mx/portal/public/personas-fisicas/pf-simplificado-de-confianza
Definición de carácter informativo; no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones del SAT pueden cambiar; verifica la normatividad vigente. Ver todo el glosario →